Derecho Penitenciario: Ejecución de Penas y Protección de los Internos
El Derecho penitenciario forma parte del Derecho penal y se centra en el cumplimiento y la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por sentencia firme a quienes cometen hechos típicos, antijurídicos, culpables y punibles, tal como recoge el Código Penal y la legislación complementaria. Esta disciplina actúa en ejercicio del ius puniendi del Estado, garantizando que la pena se cumpla conforme a la ley.
A comienzos del siglo XX, algunos autores consideraron al Derecho penitenciario como una disciplina autónoma, distinta del derecho penal, la criminología y la penología.
Ciencia penitenciaria
Como ciencia penitenciaria, se entiende a la doctrina jurídica dedicada a estudiar la ejecución de penas privativas de libertad y de otras sanciones alternativas impuestas por la comisión de delitos o faltas. Su objetivo principal es garantizar que la pena cumpla su función jurídica, social y rehabilitadora.
Evolución histórica de la privación de libertad
La privación de la libertad como pena por la comisión de un delito es relativamente reciente. Hasta después de la Edad Media predominaban castigos corporales, trabajos forzados y pena de muerte.
Inicialmente, los presidios servían como lugares de tránsito hasta el juicio o la ejecución de la pena. Con el fracaso de las penas tradicionales, la pena privativa de libertad se configuró con objetivos claros:
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Corregir al culpable y disuadir a la sociedad (prevención especial y general)
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Aislar al delincuente
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Garantizar la seguridad
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Contribuir a la economía de la época
Como señaló Hans Von Hentig: “Eran demasiados y demasiado miserables para colgarlos a todos”, por lo que era necesario encontrar una nueva forma de castigo.
Autonomía y relación con el Derecho penal
La relación entre Derecho penitenciario, criminología y Derecho penal es compleja. La doctrina tradicional suele relegar la teoría de la ejecución de la pena frente a la teoría del delito.
Por analogía, se entiende que el derecho penitenciario surge después del derecho penal:
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Primero, el reo es sometido a un proceso judicial (Derecho penal).
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Tras la sentencia, se ejecuta la pena en prisión (Derecho penitenciario).
Por tanto, el Derecho penitenciario no puede separarse del Derecho penal, aunque sí se reconoce su autonomía funcional.
Fuentes del Derecho penitenciario en España
Las principales fuentes legales son:
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Constitución Española de 1978
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Ley General Penitenciaria
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Reglamento Penitenciario
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Código Penal
Fuentes extralegales incluyen:
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Órdenes y circulares de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
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Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo
La costumbre penitenciaria no se considera fuente por el principio de legalidad y las garantías derivadas de este.
Objeto y finalidad
El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas y medidas de seguridad deben estar orientadas a la reeducación y reinserción social.
El tratamiento penitenciario es el medio principal para lograr la resocialización, definido como:
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Conjunto de actividades dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados.
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Preparar al interno para vivir respetando la ley, cubrir sus necesidades y desarrollar responsabilidad individual y social hacia su familia y la sociedad.
Juez de Vigilancia Penitenciaria
La Ley Orgánica General Penitenciaria de 26 de septiembre de 1979 creó la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria (equivalente al Juez de Ejecución de Penas en otros países).
Sus funciones principales, recogidas en el artículo 76, incluyen:
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Proteger los derechos de los internos frente a decisiones arbitrarias de la Administración Penitenciaria
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Autorizar permisos
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Clasificación, regresión y progresión de grado
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Aprobar ciertas sanciones